Decreto 2670 de 1984 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de los medios de radiofusión sonora televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Las licencias de locución tendrán carácter permanente y se clasificarán así
1.
De Radio para el ejercicio de la locución en los medios de radiodifusión sonora; y
2.
De Radio y Televisión para el ejercicio de la locución a través de la radiodifusión sonora y la televisión.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.