Articulo 15 . Los extranjeros que, sean requeridos con el fin de hacer comentarios por medios de comunicación del país debidamente legalizados ante él Ministerio de Comunicaciones, solicitarán a este organismo un permiso temporal, acreditando el requerimiento respectivo. La solicitud podrá ser tramitada por la entidad contratante. Este permiso podrá otorgarse mediante resolución motivada por un término no superior a tres (3) meses cada año.
Decreto 2670 de 1984 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2670 de 1984 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de los medios de radiofusión sonora televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.