Micelio

Artículo 15

Decreto 2670 de 1984 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de los medios de radiofusión sonora televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 15 . Los extranjeros que, sean requeridos con el fin de hacer comentarios por medios de comunicación del país debidamente legalizados ante él Ministerio de Comunicaciones, solicitarán a este organismo un permiso temporal, acreditando el requerimiento respectivo. La solicitud podrá ser tramitada por la entidad contratante. Este permiso podrá otorgarse mediante resolución motivada por un término no superior a tres (3) meses cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2670 de 1984