El extranjero residenciado en el país, que desee obtener la licencia de locución, deberá presentar al Ministerio de Comunicaciones la, correspondiente. solicitud d personalmente o a través de apoderado debidamente constituido, en la cual aparezca autenticada la firma por autoridad competente o la constancia de presentación personal ante el Ministerio, acompañada de los siguientes documentos
Fotocopia autenticada de la Cédula de Extranjería, expedida por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-
Certificado en original del registro del diploma de Bachiller, expedido en el país, o su equivalente obtenido en el exterior, debidamente reconocido o convalidado por el Ministerio de Educación.
Certificado de conducta expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS
La licencia de que trata el presente artículo tendrá una vigencia igual a la de la cédula de extranjería; vencida ésta, la licencia podrá ser renovada pero únicamente por el tiempo de duración de la cédula de extranjería.