Micelio

Artículo 13

El Extranjero Residenciado En El País, Que Desee Obtener La Licencia De Locución, Deberá Presentar Al Ministerio De Comunicaciones La, Correspondiente

Decreto 2670 de 1984 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de los medios de radiofusión sonora televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El extranjero residenciado en el país, que desee obtener la licencia de locución, deberá presentar al Ministerio de Comunicaciones la, correspondiente. solicitud d personalmente o a través de apoderado debidamente constituido, en la cual aparezca autenticada la firma por autoridad competente o la constancia de presentación personal ante el Ministerio, acompañada de los siguientes documentos

1.

Fotocopia autenticada de la Cédula de Extranjería, expedida por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-

2.

Certificado en original del registro del diploma de Bachiller, expedido en el país, o su equivalente obtenido en el exterior, debidamente reconocido o convalidado por el Ministerio de Educación.

3.

Certificado de conducta expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS

Parágrafo

La licencia de que trata el presente artículo tendrá una vigencia igual a la de la cédula de extranjería; vencida ésta, la licencia podrá ser renovada pero únicamente por el tiempo de duración de la cédula de extranjería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2670 de 1984