El extranjero residenciado en Colombia que se valga de sus intervenciones radiales o televisadas para desarrollar actividades políticas o atentar contra el órden público, será sancionado con la cancelación de la licencia mediante resolución motivada, contra la cual procederá el recurso de reposición, sin perjuicio de las otras sanciones a que pudiera hacerse acreedor.
Decreto 2670 de 1984 →Vigente
Artículo 14
Decreto 2670 de 1984 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de los medios de radiofusión sonora televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.