Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2670 de 1984 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de los medios de radiofusión sonora televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para obtener la licencia de locutor de radiodifusión sonora o televisión, es necesario formular solicitud mediante memorial suscrito por el interesado a través de apoderado debidamente constituido, en el cual aparezca autenticada la firma por autoridad competente o la constancia de presentación personal ante el Ministerio de Comunicaciones, indicando qué licencia se pretende obtener y acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

Nacionalidad colombiana, mediante fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía.

2.

Grado de Bachiller, que se acreditará mediante certificado en original del registro del diploma expedido por la Secretaría de Educación correspondiente.

3.

Certificado judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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