Micelio

Artículo 20

Decreto 2670 de 1984 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de los medios de radiofusión sonora televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los titulares de las licencias de locución de que trata el presente Decreto, responderán por las infracciones que cometan contra las disposiciones legales vigentes y el Ministerio de Comunicaciones podrá imponer por el incumplimiento de las normas del presente Decreto las siguientes sanciones

a)

Llamados de atención;

b)

Multas hasta por un valor equivalente a diez (10) veces el salario mínimo legal vigente al momento de imponerse la sanción.

c)

Suspensión de la licencia de locutor hasta por dos (2) meses;

d)

Cancelación de la licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2670 de 1984