Los titulares de las licencias de locución de que trata el presente Decreto, responderán por las infracciones que cometan contra las disposiciones legales vigentes y el Ministerio de Comunicaciones podrá imponer por el incumplimiento de las normas del presente Decreto las siguientes sanciones
Llamados de atención;
Multas hasta por un valor equivalente a diez (10) veces el salario mínimo legal vigente al momento de imponerse la sanción.
Suspensión de la licencia de locutor hasta por dos (2) meses;
Cancelación de la licencia.