º . La Jefatura de la Sección de Licencias comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior y si procede, citará al interesado para la presentación del examen de aptitud.
No obstante, si se trata de uña persona de reconocida trayectoria en el medio, que haya ejercido la locución durante un lapso no menor de diez (10) años la Jefatura de la Sección de Licencias deberá informar este hecho al Consejo Asesor de Locución para que evalúe dicha trayectoria y exima al interesado del requisito establecido en el numeral 2º del artículo anterior y de presentar el examen correspondiente. Esta disposición tendrá vigencia sólo hasta un (1) año después de la fecha de expedición del presente Decreto.