Micelio

Artículo 7

º

Decreto 2670 de 1984 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de los medios de radiofusión sonora televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Jefatura de la Sección de Licencias comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior y si procede, citará al interesado para la presentación del examen de aptitud.

Parágrafo

No obstante, si se trata de uña persona de reconocida trayectoria en el medio, que haya ejercido la locución durante un lapso no menor de diez (10) años la Jefatura de la Sección de Licencias deberá informar este hecho al Consejo Asesor de Locución para que evalúe dicha trayectoria y exima al interesado del requisito establecido en el numeral 2º del artículo anterior y de presentar el examen correspondiente. Esta disposición tendrá vigencia sólo hasta un (1) año después de la fecha de expedición del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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