Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2670 de 1984 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de los medios de radiofusión sonora televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Toda locución de anuncios publicitarios transmitidos por los medios de radiodifusión sonora y televisión deberá ser realizada por locutores debidamente licenciados. Sin embargo, en los conceptos puramente testimóniales podrán participar personas que no posean licencia de locución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2670 de 1984