Las licencias de Presentador de Televisión, otorgadas con anterioridad a la expedición del presente Decreto, mantendrán su vigencia, pudiendo realizar sus titulares las actividades propias de la locución, distintas a las de Lector o Reportero, pero no podrán ser renovadas.
El Ministerio de Comunicaciones podrá expedir permisos provisionales hasta por seis (6) meses a aquellas personas que requieran hacer presentaciones a través de los medios de radiodifusión sonora y televisión que no impliquen actividad comercial.