Para ejercer la actividad de locución los menores diez y ocho (18) años, deberán presentar un permiso provisional, el cual podrá ser expedido por el Ministerio de Comunicaciones, con vigencia hasta la mayoría de edad, previo el lleno de los siguientes requisitos
Solicitud dirigida por el representante legal del menor al Ministerio dé Comunicaciones.
Concepto favorable sobre la evaluación practicada por el 'Consejo Asesor de Locución.
Los menores de diez y ocho (18) años que intervengan en anuncios publicitarios, están exentos de los requisitos establecidos en el presente artículo, e igualmente de la restricción a que se refiere el artículo tercero (3º) del presenté Decreto.