Micelio

Artículo 12

Decreto 2670 de 1984 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de los medios de radiofusión sonora televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ejercer la actividad de locución los menores diez y ocho (18) años, deberán presentar un permiso provisional, el cual podrá ser expedido por el Ministerio de Comunicaciones, con vigencia hasta la mayoría de edad, previo el lleno de los siguientes requisitos

1.

Solicitud dirigida por el representante legal del menor al Ministerio dé Comunicaciones.

2.

Concepto favorable sobre la evaluación practicada por el 'Consejo Asesor de Locución.

Parágrafo

Los menores de diez y ocho (18) años que intervengan en anuncios publicitarios, están exentos de los requisitos establecidos en el presente artículo, e igualmente de la restricción a que se refiere el artículo tercero (3º) del presenté Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2670 de 1984