º . El examen de que trata el artículo anterior, será practicado por el Consejo Asesor de Locución, ante micrófonos, si se trata de una solicitud para la obtención de una licencia de locución para el servicio de radiodifusión sonora o ante cámaras, si se trata de una licencia de locución para el servicio de, radiodifusión sonora y televisión. El Consejo emitirá concepto, el cual Será sometido a consideración del Ministro de Comunicaciones 0 de la persona en quien él haya delegado, para que mediante resolución motivada resuelva la petición. Contra dicha providencia sólo procederá el recurso de reposición.
El Consejo Asesor de Locución podrá delegar en dos o más de sus miembros la facultad de practicar los exámenes de aptitud en las diferentes capitales de departamento.