Micelio

Artículo 8

º

Decreto 2670 de 1984 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de los medios de radiofusión sonora televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El examen de que trata el artículo anterior, será practicado por el Consejo Asesor de Locución, ante micrófonos, si se trata de una solicitud para la obtención de una licencia de locución para el servicio de radiodifusión sonora o ante cámaras, si se trata de una licencia de locución para el servicio de, radiodifusión sonora y televisión. El Consejo emitirá concepto, el cual Será sometido a consideración del Ministro de Comunicaciones 0 de la persona en quien él haya delegado, para que mediante resolución motivada resuelva la petición. Contra dicha providencia sólo procederá el recurso de reposición.

Parágrafo

El Consejo Asesor de Locución podrá delegar en dos o más de sus miembros la facultad de practicar los exámenes de aptitud en las diferentes capitales de departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2670 de 1984