Micelio

Artículo 16

Decreto 2670 de 1984 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de los medios de radiofusión sonora televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Consejo Asesor de Locución adscrito al Ministerio de Comunicaciones, compuesto por los siguiente miembros

1.

El Secretario General del Ministerio de Comunicaciones 0 su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Comunicaciones o su delegado.

3.

El Jefe de la División de, Medios Audiovisuales y Publicidad del Ministerio de Comunicaciones.

4.

El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión o su delegado.

5.

El Director de la Radio Nacional o su delegado.

6.

El Subdirector Académico del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-, o su delegado.

7.

Dos Representantes de los Locutores designados por el Ministerio de Comunicaciones, de ternas enviadas por las Asociaciones de Locutores, debidamente inscritas ante el Ministerio de Comunicaciones.

8.

El Jefe de la Sección de Licencias del Ministerio de Comunicaciones, quién actuará como Secretario de la Junta, con voz y voto.

Parágrafo

El Consejo podrá decidir con la mitad más uno de los Miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2670 de 1984