Micelio

Artículo 10

Decreto 2670 de 1984 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de los medios de radiofusión sonora televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Asesor de Locución deberá tener en cuenta la formación académica que los solicitantes hayan recibido en centros, instituciones o escuelas, que debidamente aprobados por el Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con lo estipulado en el literal o) del artículo 8º del Decreto-ley 129 de 1976 y los artículos 743 y ss. del Decreto. 2427 de 1956, dediquen sus esfuerzos a la actividad de la locución. Quienes acrediten tal formación académica sólo deberán presentar el examen de revisión de que trata el artículo 754 del citado Decreto 2427 de 1956.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2670 de 1984