Las licencias expedidas con posterioridad al año de 1975, mantendrán Su vigencia y el Ministerio de Comunicaciones expedirá un carné que acredite la calidad de locutor de la siguiente manera
Las licencias de Primera Clase: Se entienden equivalentes, para todos los efectos, a las licencias de radiodifusión sonora y televisión;
Las licencias de segunda y Tercera Clase: Se entenderán equivalentes para todos los efectos, a las licencias de radiodifusión sonora.