Micelio
DecretoVigente

Decreto 603 de 1972

Por el cual se aprueba el acuerdo 22 de 1971, del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP, sobre estatuto de personal docente

55artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Apruébase El Estatuto De Personal Docente De La Escuela Superior De Administración Púbica -Esap-, Establecido Mediante El Acuerdo Número 22 De 1971, Expedido Por El Consejo Directivo De La Institución: "acuerdo Numero 22 De 1971 (Octubre 7) Por El Cual Se Establece El Estatuto De Personal Docente De La Escuela Superior De Administración Pública -Esap-1El Presente Estatuto Tiene Los Siguientes Objetivos: A2Al Personal Docente Le Serán Aplicables Las Normas Establecidas Por La Ley Y Los Reglamentos Para Los Empleados De Carácter Administrativo, Y El Estatuto De Personal Administrativo De La Escuela, En Lo Que No Sean Incompatibles Con Lo Previsto En Este Estatuto3Los Profesores De Cátedra Son Meros Auxiliares De La Administración Pública En El Campo Docente4El Personal Docente De La Esap Está Integrado Por Los Instructores Asistentes Y Asociados: Y Por Los Profesores Asistentes, Asocia Dos Y Titulares5Para Poder Desempeñar El Cargo De Instructor O Profesor De Que Trata, El Artículo Anterior, Se Necesita Reunir, Los Requisitos Señalados En Los Artículos 22, 23, 24, 25 Y 26 De Este Estatuto6El Personal De Instructores Y Profesores De La Esap Deberá Dedicar Por Lo Menos 40 Horas Semanales A Actividades Académicas, Académico Administrativas O De Investigación7El Personal Docente Está Obligado A Cumplir Actividades Dé Cátedra8Además De Las Actividades Previstas En El Artículo Anterior, El Personal Docente Deberá: A) Participar En Los Cursos De Perfeccionamiento Que Dicte La Esap Para Sus Profesores; B) Dirigirá Los Estudiantes Que La Esap Le Asigne Para Su Orientación Académica; C) Colaborar Con Los Directivos Académicos En Todo Lo Relativo A Planes De Estudio Y Su Desarrollo; D) Preparar Publicaciones Y Documentos Relacionados Con Sus Cátedras Y Procurar Que Se Reproduzcan Y Distribuyan Adecuadamente, En Coordinación Con Los Servicios Académicos Correspondientes; E) Cumplir Las Comisiones Que Le Confiera La Esap; F) Colaborar Con La Biblioteca Y El Centro De Investigaciones; G) Suplir Las Faltas Accidentales De Sus Colegas, Y H) Las Demás Que Le Señalen Las Directivas Competentes9Al Comenzar Cada Semestre Lectivo, El Instructor O Profesor Deberá Elaborar Un Horario De Trabajo, De Acuerdo Con Las Tareas Que Se Le Asignen, Y Someterlo A La Aprobación Del Superior Inmediato10El Cargo De Profesor O Instructor De Tiempo Completo Implica Poner A Disposición De La Esap Toda La Capacidad Profesional Docente, La Que Se Ejercerá En Funciones De Enseñanza, Investigación O En Labores Académico Administrativas, Simultánea O Alternativamente11Los Profesores De Medio Tiempo Trabajarán La Mitad De La Jornada Correspondiente A Los De Tiempo Completo, De Acuerdo Con Lo Previsto En Los Artículos 6° Y 8° De Este Estatuto Y Tendrán La Mitad De La Remuneración Que Corresponde A Éstos, Según El Nivel En Que Se Clasifiquen12Los Jefes De Unidad Docente O Investigativa Y Los Subdirectores Tendrán, Además De Las Funciones Señaladas En La Ley, Los Reglamentos O Los Que Les Determine La Autoridad Competente, La De Dictar Por Lo Menos Una Cátedra Regular, Y Les Será Aplicable El Artículo 7» De Este Estatuto13Además De Los Que Les Corresponden Como Empleados Públicos, Según El Decreto 214La Nomenclatura Y Remuneración Del Personal Docente De Tiempo Completo Al Servicio De La Escuela Serán Las Siguientes: Sueldo Básico Aumento Por Antigüedad En La Esap 2° Año 3er15Cuando El Docente Asciende En Categoría, La Antigüedad, Para Los Efectos De Los Aumentos Anuales, Comenzará A Contarse A Partir De La Fecha De La Posesión En La Nueva Categoría Con Prescindencia Del Tiempo Servido En La Categoría Anterior16Los Cargos De Subdirector, Jefe Del Centro De Investigaciones Y Jefe De Unidad Docente Son Susceptibles De Asignación De Prima Técnica, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Decreto 1894 De 197117La Carrera Profesional Se Limita Al Personal Docente Que Preste Sus Servicios De Tiempo Completo Y De Medio Tiempo En Las Siguientes Categorías: 1 Instructor Asistente18Los Subdirectores, Decanos Y Jefes De Unidad Docente O Investigativa Son De Libre Nombramiento Y Remoción19L A Carrera Profesoral Da Derecho A La Estabilidad En El Empleo, Al Ascenso Por Razones De Mérito Y A Los Estímulos Especiales Que Se Señalan En El Presente Estatuto, De Conformidad Con Lo Que Se Dispone En La Sección Cuarta De Este Capítulo20El Ingreso A La Carrera Profesoral Se Hará Mediante Oposición O Concurso Con El Lleno De Los Requisitos Exigidos En Este Estatuto21Cuando Los Candidatos Convocados A Concurso No Alcanzaren El Puntaje Mínimo, El Director Podrá Proveer Los Cargos Vacantes Provisionalmente Por Un Período Académico Y Queda Obligado A Convocar A Concurso A Más Tardar Un (1) Mes Antes De Terminar El Nombramiento Provisional22Para Ser Instructor Asistente Se Requiere: Haber Terminado Estudios Conducentes A Un Grado Universitario En Un Programa Académico Por Lo Menos De Ocho (8) Semestres De Tiempo Completo23Para Ser Instructor Asociado Se Requiere Tener Grado Universitario24Para Ser Profesor Asistente Se Requiere: 125Para Ser Profesor Asociado Se Requiere: 126Para Ser Profesor Titular Se Requiere: 127Corresponderá Al Consejo Académico Determinar Todas Las Equivalencias Académicas Que Se Exigen En El Presente Estatuto Y Dirimir Los Puntos Dudosos A Este Respecto28El Personal De La Carrera Profesoral Gozará Del Derecho De Estabilidad De Que Se Habla Más Adelante, Si Cumple Con Lealtad Y Eficiencia Los Deberes De Su Cargo Y Observa Buena Conducta De Acuerdo Con Lo Previsto En El Régimen Disciplinario Y En Este Estatuto29Los Períodos Inicial Y De Estabilidad, Para El Personal Perteneciente A La Carrera Profesoral Se30Los Períodos De Estabilidad Para El Personal De Carrera Son Los Siguientes: A) Un (1) Año Paradlos Instructores Asistentes Y Asociados; B) Dos (2) Años Para Los Profesores Asistentes Y Asociados; C) Tres (3) Años Para Los Profesores Titulares31Toda Ratificación Del Personal De Carrera Profesoral Deberá Hacerse Por Resolución De La Dirección, Dictada Al Vencerse El Período Inicial O Un Mes Antes De Terminar El Período De Estabilidad En Caso De Que No Se Haya Hecho La Ratificación Dentro De Tal Lapso, Se Considerará Prorrogado El Período De Estabilidad Por Seis (6) Meses Más, Si El Instructor O Profesor Reúne, Los Requisitos Del Literal B), Artículo 29, Pomo Se Prevé En El Artículo 3332La Estabilidad Del Personal De Carrera Profesoral No Excluye La Aplicación De Las Sanciones Disciplinarias A Que Haya Lugar33El Empleado De Carrera Profesoral Que Obtenga En Cualquier Calificación De Servicios, Menos De Cincuenta Puntos (50), Deberá Ser Retirado Del Servicio, Aun Cuando No Haya Expirado Su Período De Estabilidad34El Funcionario De Carrera Profesoral Que Sea Llamado A Ejercer Los Cargos De Subdirector O Jefe De Unidad Docente O Investigativa, Al Cesar En Estas Funciones, Tendrá Derecho A Que Se Le Compute El Tiempo De Ejercicio Como Si Lo Hubiera Prestado En Él Cargó De Profesor, En La Categoría En Que Esté Clasificado Y A Reincorporarse Al Cargo Docente Con El Sueldo Que Como Profesor Le Corresponda Según El Escalafón35El Personal Docente Tendrá Derecho A Ascender Dentro Del Escalafón Profesoral Cuando Llene Los Requisitos Que Se Prevén En El Capítulo Iv, Sección Tercera, Artículos 23, 24, 25 Y 26 Del Presente Estatuto, Para Lo Cual, Una Vez Surtidos Los Trámites Correspondientes El Director Dictará La Resolución De Ascenso36Las Monografías Para Ascensos A Que Se Refieren Los Artículos 24, 25 Y 26 Deben Ser Originales Y Reunir Las Demás Calidades Que Se Determinen En La Reglamentación Que Expedirá El Director37Los Instructores Y Profesores Que Pertenezcan, A La Carrera Profesoral Tendrán Derecho A Percibir Una Prima De Mérito En El Servicio Cuyo Monto Será Hasta Del Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo Básico Señalado Para El Cargo38Los Profesores E Instructores Que Pertenezcan, A La Carrera Profesoral: Tendrán Derecho A Gozar De Un Semestre Académico Remunerado, Que Se Denominará "semestre De Perfeccionamiento", Para, Dedicarse A Investigación O Ampliación "de Estudios Superiores, Con Tal Que Hayan Servido A La Esap Por Cinco (5) Años Ininterrumpidos39Para Poder Disfrutar Del Semestre A Que Se "refiere El Artículo Anterior, El Profesor O Instructor Presentará Al Consejo Académico El Programa De Estudios O El Plan De Investigación El Cual, Una Vez Aprobado, Deberá Ejecutar El Beneficiario Durante El Período A Que Se Refiere Esta Norma40La Esap Publicará Los Aportes Culturales Y Las Investigaciones De Los Docentes Que Sean Autorizadas Previamente Por El Consejo Académico, Fijará La Cuantía Que Como Participación Corresponda Al Docente Por Concepto De La Publicación41A Los Instructores Y Profesores Que Pertenezcan A, La Carrera Profesoral Deberá Calificárseles Los Servicios A La Finalización De Cada Año Académico42El Personal Docente, Que Ingrese A La Carrera Profesoral Será Calificado Transcurridos Dos (2) Meses De Servicio A La Esap, Tanto Para Efecto De La Asignación De La Prima De Mérito Como Para Las Demás Consecuencias Que Se Desprenden De La Aplicación De Este Estatuto43Los Factores Que Deben Ponderarse En La Calificación De Servicios Son Los Siguientes: A) Eficiencia En El Ejercicio Del Cargo Hasta Cincuenta (50) Puntos; B) Cumplimiento De Los Horarios De Trabajo Hasta Veinte (20) Puntos; C) Investigaciones Y Publicaciones Hasta Veinte (20) Puntos, Y D) Espíritu De Colaboración Con La Esap Hasta Diez (10) Puntos Parágrafo44La Calificación De Servicios Deberá Ser Hecha Por El Consejo Académico Con Base En La Propuesta Que Para El Efecto Presente El Jefe Académico Inmediato Del Instructor O Profesor Y Contra Ella Procede El Recurso De Reposición Que Se Deberá Interponer Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A Su Notificación45La Esap Podrá Conferir Los: Títulos De Profesor Honorario Y De Profesor Emérito46La Dirección De La Esap, Previo Concepto Del Consejo Académico, Otorgará El Premio De "profesor Distinguido" Al Docente Cuyas Ejecutorias Sean Las Más Destacadas En El Año, Y Que Haya Demostrado Alto Espíritu De Colaboración Con La Esap47Los Profesores E Instructores Que Estén Al Servicio De La Escuela Al Entrar En Vigencia Este Estatuto Deberán Ser Clasificados En Los Nuevos Niveles, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A Su Vigencia, Teniendo En Cuenta Los Requisitos Mínimos Señalados En Este Estatuto Para Cada, Nivel, Y Sin Consideración A La Categoría Que Tengan En Esa Fecha48Si Un Profesor O Instructor, Que Esté Al Servicio De La Esap Al Entrar En Vigencia Este Estatuto, No Reuniere Los Requisitos Señalados Para Ninguno De Los Niveles De La Carrera Profesoral, Podrá Ser Clasificado Por Una Sola Vez Por El Consejo Directivo, Previa Solicitud Del Director, Para Cuyo Efecto Se Tendrán En Cuenta Los Servicios Prestados A La Institución Y Las Condiciones Académicas Que Lo Amerita En Para Continuar En La Docencia49Si Por Razón De La Clasificación De Los Docentes Prevista, En Este Capítulo, La Asignación De Un Profesor O Instructor Resultare Inferior A La Que Esté Devengando En La Fecha En Que Entre En Vigencia Este Estatuto, El Docente Continuará Percibiendo La Remuneración Que Esté Devengando En Tal Fecha50A Los Profesores Que Estén Al Servicio De La Esap, Cuando Entre En Vigencia El Presente Estatuto, Sé Les Computará El Tiempo De Servicio A Que Se Refiere El Artículo 38 Sobre "semestre De Perfeccionamiento" Del Presente Estatuto, A Partir Del 1° De Enero De 197151Para Los Efectos De La Estabilidad A Que Se Refieren Los Artículos 29, 30 Y 31 De Este Estatuto, El Personal Docente Que Esté Al Servicio De La Esap En La Fecha En Que Entre A Regir El Estatuto Empezará A Gozar Del Período De Estabilidad Que Corresponda A Su Categoría Desde El Día En Que Ingrese A La Carrera Profesoral52El Director De La Esap Reglamentará Este Acuerdo Por Medio De Resolución53Este Estatuto Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por Parte Del Gobierno Nacional Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarías2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 644 De 1969 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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