Para poder disfrutar del semestre a que se "refiere el artículo anterior, el profesor o instructor presentará al Consejo Académico el programa de estudios o el plan de investigación el cual, una vez aprobado, deberá ejecutar el beneficiario durante el período a que se refiere esta norma. El Director previo concepto del Consejo Académico, podrá en cualquier momento suspender el disfrute de este beneficio cuando no se cumpla el programa de estudios o el pilan de investigación que han sido aprobados o cuando el beneficiario se dedique a cualquier actividad pública o privada que afecte el cumplimiento de la obligación establecida en esté artículo.
Decreto 603 de 1972 →Vigente
Artículo 39
Para Poder Disfrutar Del Semestre A Que Se "refiere El Artículo Anterior, El Profesor O Instructor Presentará Al Consejo Académico El Programa De Estudios O El Plan De Investigación El Cual, Una Vez Aprobado, Deberá Ejecutar El Beneficiario Durante El Período A Que Se Refiere Esta Norma
Decreto 603 de 1972 · Por el cual se aprueba el acuerdo 22 de 1971, del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP, sobre estatuto de personal docente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.