Micelio

Artículo 35

El Personal Docente Tendrá Derecho A Ascender Dentro Del Escalafón Profesoral Cuando Llene Los Requisitos Que Se Prevén En El Capítulo Iv, Sección Tercera, Artículos 23, 24, 25 Y 26 Del Presente Estatuto, Para Lo Cual, Una Vez Surtidos Los Trámites Correspondientes El Director Dictará La Resolución De Ascenso

Decreto 603 de 1972 · Por el cual se aprueba el acuerdo 22 de 1971, del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP, sobre estatuto de personal docente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal docente tendrá derecho a ascender dentro del escalafón profesoral cuando llene los requisitos que se prevén en el capítulo IV, sección tercera, artículos 23, 24, 25 y 26 del presente estatuto, para lo cual, una vez surtidos los trámites correspondientes el Director dictará la resolución de ascenso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 603 de 1972