Los profesores de medio tiempo trabajarán la mitad de la jornada correspondiente a los de tiempo completo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6° y 8° de este estatuto y tendrán la mitad de la remuneración que corresponde a éstos, según el nivel en que se clasifiquen.
Decreto 603 de 1972 →Vigente
Artículo 11
Los Profesores De Medio Tiempo Trabajarán La Mitad De La Jornada Correspondiente A Los De Tiempo Completo, De Acuerdo Con Lo Previsto En Los Artículos 6° Y 8° De Este Estatuto Y Tendrán La Mitad De La Remuneración Que Corresponde A Éstos, Según El Nivel En Que Se Clasifiquen
Decreto 603 de 1972 · Por el cual se aprueba el acuerdo 22 de 1971, del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP, sobre estatuto de personal docente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.