Corresponderá al Consejo Académico determinar todas las equivalencias académicas que se exigen en el presente estatuto y dirimir los puntos dudosos a este respecto. Para el efecto tendrá en cuenta los siguientes criterios
Los grados, títulos, estudios de postgrado y experiencia docente universitaria a que se refieren los artículos 22, 23, 24, 25 y 26, deberán corresponder a instituciones universitarias reconocidas por el Gobierno Nacional, o del exterior debidamente acreditadas.
Para los efectos de los artículos señalados en el literal a) de este artículo, entiéndese que un Profesor o instructor ha presentado sus servicios de manera, satisfactoria, cuando haya obtenido en su calificación de servicios en la ESAP por lo menos 60 puntos, o cuando los certificados de servicios expedidos por otras instituciones así lo digan expresamente.
Un (1) año de experiencia profesional relacionada con el trabajo que realiza un profesor en la institución, equivale a medio año de experiencia docente universitaria de tiempo completo.
La aceptación de créditos académicos de postgrado, debe hacerse de acuerdo con las regulaciones expedidas por el ICFES. SECCION CUARTA De la estabilidad de la carrera profesional