La estabilidad del personal de carrera profesoral no excluye la aplicación de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Para la aplicación de las sanciones disciplinarias, actuará la Comisión de Personal integrada por el Subdirector respectivo, el Secretario General y un representante del personal de la carrera profesoral, en los casos en que la Comisión deba intervenir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto ley 2400 de 1968, adicionado y modificado por el Decreto ley 3074 de 1968.
El representante del personal de la carrera será elegido de acuerdo con la reglamentación que expedirá el Director.