Micelio

Artículo 48

Si Un Profesor O Instructor, Que Esté Al Servicio De La Esap Al Entrar En Vigencia Este Estatuto, No Reuniere Los Requisitos Señalados Para Ninguno De Los Niveles De La Carrera Profesoral, Podrá Ser Clasificado Por Una Sola Vez Por El Consejo Directivo, Previa Solicitud Del Director, Para Cuyo Efecto Se Tendrán En Cuenta Los Servicios Prestados A La Institución Y Las Condiciones Académicas Que Lo Amerita En Para Continuar En La Docencia

Decreto 603 de 1972 · Por el cual se aprueba el acuerdo 22 de 1971, del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP, sobre estatuto de personal docente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si un profesor o instructor, que esté al servicio de la ESAP al entrar en vigencia este estatuto, no reuniere los requisitos señalados para ninguno de los niveles de la carrera profesoral, podrá ser clasificado por una sola vez por el Consejo Directivo, previa solicitud del Director, para cuyo efecto se tendrán en cuenta los servicios prestados a la institución y las condiciones académicas que lo amerita en para continuar en la docencia. Al personal directivo docente al servicio de la ESAP le son aplicables igualmente las normas de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 603 de 1972