El funcionario de carrera profesoral que sea llamado a ejercer los cargos de Subdirector o Jefe de Unidad Docente o Investigativa, al cesar en estas funciones, tendrá derecho a que se le compute el tiempo de ejercicio como si lo hubiera prestado en él cargó de profesor, en la categoría en que esté clasificado y a reincorporarse al cargo docente con el sueldo que como profesor le corresponda según el escalafón. SECCION QUINTA Ascensos dentro de la carrera, concursos y oposiciones
Artículo 34
El Funcionario De Carrera Profesoral Que Sea Llamado A Ejercer Los Cargos De Subdirector O Jefe De Unidad Docente O Investigativa, Al Cesar En Estas Funciones, Tendrá Derecho A Que Se Le Compute El Tiempo De Ejercicio Como Si Lo Hubiera Prestado En Él Cargó De Profesor, En La Categoría En Que Esté Clasificado Y A Reincorporarse Al Cargo Docente Con El Sueldo Que Como Profesor Le Corresponda Según El Escalafón
Decreto 603 de 1972 · Por el cual se aprueba el acuerdo 22 de 1971, del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP, sobre estatuto de personal docente
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.