Micelio

Artículo 45

La Esap Podrá Conferir Los: Títulos De Profesor Honorario Y De Profesor Emérito

Decreto 603 de 1972 · Por el cual se aprueba el acuerdo 22 de 1971, del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP, sobre estatuto de personal docente

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ESAP podrá conferir los: títulos de profesor honorario y de profesor emérito. El, primero, a quienes presten servicios a la escuela por más de diez (10) años en forma distinguida y hayan trabajado en la docencia universitaria por lo menos quince (15) años; el segundo, a personas de altas calidades científicas a quienes se quiera exaltar, previo concepto del Consejo Directivo a propuesta del Consejo Académico. Los profesores eméritos no tienen ninguna relación laboral con la escuela, pero podrán participar en las reuniones de los profesores, y e n las de Comités Académicos de su especialidad. La ESAP estimulará la publicación de los trabajos científicos que elaboren estos profesores.

Parágrafo

El Director reglamentará el otorgamiento de estos títulos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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