La ESAP podrá conferir los: títulos de profesor honorario y de profesor emérito. El, primero, a quienes presten servicios a la escuela por más de diez (10) años en forma distinguida y hayan trabajado en la docencia universitaria por lo menos quince (15) años; el segundo, a personas de altas calidades científicas a quienes se quiera exaltar, previo concepto del Consejo Directivo a propuesta del Consejo Académico. Los profesores eméritos no tienen ninguna relación laboral con la escuela, pero podrán participar en las reuniones de los profesores, y e n las de Comités Académicos de su especialidad. La ESAP estimulará la publicación de los trabajos científicos que elaboren estos profesores.
El Director reglamentará el otorgamiento de estos títulos.