Además de los que les corresponden como empleados públicos, según el Decreto 2.400 de 1968, los docentes tendrán los siguientes derechos
A la libertad de cátedra que comprende plena autonomía en sus actividades docentes e investigativas para exponer y valorar las doctrinas científicas y los hechos culturales y sociales, dentro del marco de la Constitución y de las leyes, teniendo como único límites la objetividad y la docencia.
A trato preferencial para ser candidato en cursos de adiestramiento y perfeccionamiento que se dicten en el país o en el Exterior con los fondos propios de la Escuela o con ayuda económica de Gobiernos u organizaciones nacionales o internacionales.
A vacaciones remuneradas, así: a) Semana Santa: b) una (1) semana calendario al finalizar el primer semestre académico; y c) quince (15) días hábiles al finalizar el segundo semestre académico. CAPITULO III De la remuneración