Los profesores e instructores que estén al servicio de la escuela al entrar en vigencia este estatuto deberán ser clasificados en los nuevos niveles, dentro de los treinta (30) días siguientes a su vigencia, teniendo en cuenta los requisitos mínimos señalados en este estatuto para cada, nivel, y sin consideración a la categoría que tengan en esa fecha.
La antigüedad, en cuanto a estos docentes, para los efectos de los aumentos a que se refiere la tabla del artículo 14, se empezará a contar a partir de la vigencia de este estatuto.
Los docentes a que se refiere este artículo no necesitan participar en concurso, pero para poder ser clasificados deben presentar la monografía a que se refieren los artículos 24, 25 y 26 en sus numerales a), c), de este estatuto. En este caso la experiencia docente se les computará como si hubieran pertenecido a la carrera profesoral. Si optan por no presentar la monografía, deberán manifestar esto por escrito y, en ese evento, se les computará la experiencia docente como para aquellos que no han pertenecido a la carrera profesoral de la ESAP.
Estos profesores o instructores por el hecho de ser clasificados, quedarán incorporados a la carrera profesoral, en el período de estabilidad de que trata el literal b) del artículo 29