Micelio

Artículo 47

Los Profesores E Instructores Que Estén Al Servicio De La Escuela Al Entrar En Vigencia Este Estatuto Deberán Ser Clasificados En Los Nuevos Niveles, Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A Su Vigencia, Teniendo En Cuenta Los Requisitos Mínimos Señalados En Este Estatuto Para Cada, Nivel, Y Sin Consideración A La Categoría Que Tengan En Esa Fecha

Decreto 603 de 1972 · Por el cual se aprueba el acuerdo 22 de 1971, del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP, sobre estatuto de personal docente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los profesores e instructores que estén al servicio de la escuela al entrar en vigencia este estatuto deberán ser clasificados en los nuevos niveles, dentro de los treinta (30) días siguientes a su vigencia, teniendo en cuenta los requisitos mínimos señalados en este estatuto para cada, nivel, y sin consideración a la categoría que tengan en esa fecha.

Parágrafo 1

La antigüedad, en cuanto a estos docentes, para los efectos de los aumentos a que se refiere la tabla del artículo 14, se empezará a contar a partir de la vigencia de este estatuto.

Parágrafo 2

Los docentes a que se refiere este artículo no necesitan participar en concurso, pero para poder ser clasificados deben presentar la monografía a que se refieren los artículos 24, 25 y 26 en sus numerales a), c), de este estatuto. En este caso la experiencia docente se les computará como si hubieran pertenecido a la carrera profesoral. Si optan por no presentar la monografía, deberán manifestar esto por escrito y, en ese evento, se les computará la experiencia docente como para aquellos que no han pertenecido a la carrera profesoral de la ESAP.

Parágrafo 3

Estos profesores o instructores por el hecho de ser clasificados, quedarán incorporados a la carrera profesoral, en el período de estabilidad de que trata el literal b) del artículo 29

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 603 de 1972