Si por razón de la clasificación de los docentes prevista, en este capítulo, la asignación de un profesor o instructor resultare inferior a la que esté devengando en la fecha en que entre en vigencia este estatuto, el docente continuará percibiendo la remuneración que esté devengando en tal fecha. La cuantía de los aumentos a que haya lugar en razón de antigüedad o prima de mérito en el servicio, será la que corresponda al nivel en que haya sido clasificado en cumplimiento de lo previsto en los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 del presente estatuto.
Decreto 603 de 1972 →Vigente
Artículo 49
Si Por Razón De La Clasificación De Los Docentes Prevista, En Este Capítulo, La Asignación De Un Profesor O Instructor Resultare Inferior A La Que Esté Devengando En La Fecha En Que Entre En Vigencia Este Estatuto, El Docente Continuará Percibiendo La Remuneración Que Esté Devengando En Tal Fecha
Decreto 603 de 1972 · Por el cual se aprueba el acuerdo 22 de 1971, del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP, sobre estatuto de personal docente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.