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Artículo 53

Este Estatuto Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por Parte Del Gobierno Nacional Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarías

Decreto 603 de 1972 · Por el cual se aprueba el acuerdo 22 de 1971, del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP, sobre estatuto de personal docente

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este estatuto rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del gobierno nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarías. Comuníquese y cúmplase. Expedido en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y uno (1971). El Presidente (fdo.) Carmenza Arana de Ramírez. El Secretario, (fdo.) Luis Arturo Lizcano Blanco. El suscrito Secretario General de la Escuela Superior de Administración Pública hace constar que el presente estatuto fue discutido y aprobado por el Consejo Directivo de la institución, en su sesión del día jueves siete (7) de octubre de mil novecientos setenta y uno (1971). (Fdo.) Luis Arturo Lizcano Blanco

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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