Los Subdirectores, Decanos y Jefes de Unidad Docente o Investigativa son de libre nombramiento y remoción. Podrán sin embargo solicitar su clasificación dentro de la carrera profesional si, estando en el desempeño del cargo con el lleno de los requisitos previstos en el presente estatuto, la ESAP abre concurso como lo prevé el artículo 20. También podrán solicitar tal beneficio dentro de los 30 días siguientes a su desvinculación del cargo, en caso de que no hayan sido removidos por razones disciplinarias o por deficiencia en la prestación de los servicios. La clasificación en la carrera, profesoral da derecho a que el tiempo servido en los cargos mencionados, se compute para el ingreso al escalafón en la categoría correspondiente, para los aumentos por antigüedad de que trata la tabla del artículo 14, para ascenso dentro de la carrera y para el semestre de perfeccionamiento contemplado en el artículo 38. Los funcionarios mencionados, al retirarse de dichos cargos, deberán ser nombrados como profesores de la ESAP, en la categoría correspondiente y con la remuneración fijada para ella, si existe vacante en la planta docente.
Decreto 603 de 1972 →Vigente
Artículo 18
Los Subdirectores, Decanos Y Jefes De Unidad Docente O Investigativa Son De Libre Nombramiento Y Remoción
Decreto 603 de 1972 · Por el cual se aprueba el acuerdo 22 de 1971, del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP, sobre estatuto de personal docente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.