Micelio

Artículo 10

El Cargo De Profesor O Instructor De Tiempo Completo Implica Poner A Disposición De La Esap Toda La Capacidad Profesional Docente, La Que Se Ejercerá En Funciones De Enseñanza, Investigación O En Labores Académico Administrativas, Simultánea O Alternativamente

Decreto 603 de 1972 · Por el cual se aprueba el acuerdo 22 de 1971, del Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública-ESAP, sobre estatuto de personal docente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cargo de profesor o instructor de tiempo completo implica poner a disposición de la ESAP toda la capacidad profesional docente, la que se ejercerá en funciones de enseñanza, investigación o en labores académico administrativas, simultánea o alternativamente.

Parágrafo

Esta dedicación es compatible con el ejercicio de otras actividades, salvo las excepciones legales. No se permitirá, sin embargo, que el docente las ejerza dentro del horario de trabajo establecido por la Escuela. La ESAP deberá conocer las actividades profesionales de los docentes, y podrá limitarlas para garantizar el cumplimiento de la actividad académica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 603 de 1972