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DecretoVigente

Decreto 1534 de 1941

Por el cual se reglamenta el inventario, traspaso y traslado de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas

23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1En Cada Uno De Los Almacenes Dependientes Del Ministerio De Obras Públicas Se Hará, Con Fecha 31 De Diciembre De Cada Año, Un Inventario Pormenorizado De Las Existencias Físicas De Los Elementos Devolutivos Y De Consumo, De Acuerdo Con Las Normas Que Prescriba La Contraloría General De La República2El Inventario Anual De Cada, Almacén Comprenderá Todos Los Elementos En Existencia, Cualquiera Que Sea El Estado En Que Se Encuentren3El Ministerio De Obras Públicas Sancionará Con Multas Hasta De Veinte Pesos ($ 20) A Los Empleados De Manejo Que No Cumplan Con Las Obligaciones Que Les4El Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto De La Dirección General De Bienes Y Comercio, Podrá Autorizar El Traspaso De Elementos Devolutivos Entre Almacenes De Diferentes Obras, Mediante Los Siguientes Requisitos: A) Certificado Del Ingeniero Jefe O Administrador De La Obra A Que Pertenezcan Los Elementos Que Se Van A Traspasar, En Que Conste Que Estos No Son Necesarios En La, Obra; B) Expedición, Por La Dirección De Bienes Y Comercio, De La Orden De Traspaso Respectiva, En La Cual Deben Figurar Los Elementos Con Sus Características De Denominación, Número, Marca, Valor Y Demás Que Registre El Inventario Del Correspondiente Almacén; C) Registro De La Orden De Traspaso En La Auditoria Fiscal De Obras Públicas, Para Efectos De La Contabilidad Y Control5El Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto De La Dirección General De Bienes Y Comercio, Podrá Traspasar A Otras Obras Los Elementos Sobrantes De Una Obra Ya Terminada, O Los Que Pertenezcan A Una Suspendida Indefinidamente, Mediante El Cumplimiento De Los Siguientes, Requisitos: A) Certificado Del Director De La Sección De Que Dependa La Obra De Donde Se Van A Tomarlos Elementos, En Que, Conste Que Está Terminada O Suspendida Indefinidamente; B) Relación Detallada, De Acuerdo Con El Inventario, De Los Materiales Y Elementos Objeto Del Traspaso; C) Expedición, Por La Dirección De Bienes Y Comerció, De La Orden De Traspaso Respectiva, Registrada6La Dirección General De Bienes Y Comercio Podrá Autorizar El Traslado Transitorio, Hasta Por Noventa Días, De Elementos Devolutivos De Una A Otra, Sin Necesidad De Expedir Orden De Traspaso Que Implique Descargo De Almacén, Cuando Se Trate De Utilizar Esos Elementos En La Obra A Que Se Trasladan7La Dirección General De Bienes Y Comercio Podrá Ordenar El Traspaso, Con Carácter De Depósito, De Materiales Y Elementos De Una Obra A Otra, Por Inseguridad Del Almacén Donde Se Encuentren, Por Terminación O Suspensión Indefinida De La Obra A Que Pertenecían, O Por Suspensión Del Cargo De Almacenista, Mientras El Ministerio Resuelve La Aplicación Definitiva De Esos Elementos8El Ministerio De Obras Públicas, Por Conduelo De La Dirección De Bienes Y Comercio, Podrá Ceder A Otras Entidades Nacionales, Elementos Pertenecientes A Las Obras De Su Dependencia, Mediante Las Siguientes Formalidades: A) Solicitud Escrita De La Entidad Que Necesita Los Elementos, Con Indicación Del Destino Que Vaya A Dárseles Y De La Persona O Empleado Que Debe Recibirlos; B) Relación Pormenorizada De Tales Elementos, Con Indicación Del Estado En Que Se Encuentren Y De Las Especificaciones Y Valores Con Que Figuren En Los Respectivos Inventarios; C) Certificado Del Ingeniero Jefe O Administrador De La Obra A Que Pertenezcan Los Elementos, En Que Conste Que No Son Necesarios En Ella; D) Certificado Del Director De La Respectiva Sección Del Ministerio De Obras Públicas, En Que Conste Que Tales Elementos No Son Necesarios En Otras Obras Dependientes Del Ministerio; E) Certificado Del Director De Bienes Y Comercio, En Que Conste Que No Hay Solicitud Pendiente Para La Compra O Traspaso De Elementos De La Misma Especie Y Características Con Destino A Otra Obra Dependiente Del Ministerio De Obras Públicas; F) Resolución Del Ministerio De Obras Públicas, Autorizando La Cesión; G) Acta De Entrega De Los Elementos Cedidos, Suscrita Por El Almacenista De La Obra Respectiva Y Por La Persona O Empleado Autorizado Para Recibirlos, Visada Por El Ingeniero Jefe O Administrador De Aquella; H) Expedición, Con Respaldo En El Acta De Entrega, De La Orden Di Baja, Respectiva Por La Dirección General De Bienes Y Comercio, Registrada En La Auditoria Fiscal De Obras Públicas9El Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto De La Dirección De Bienes Y Comercio, Podrá Autorizar La Entrega A Otras Entidades10El Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto, De La Dirección De Bienes Y Comercio, Podrá Autorizar La Cesión De Elementos Inservibles Con Destino A Las Obras Públicas Que Adelanten Los Departamentos, Intendencias, Comisarias Y Municipios, Con Los Siguientes Requisitos: A) Solicitud Escrita De La Entidad Interesada En La Cesión, Con Indicación Precisa Del Destino Que Se Va A Dar A Esos Elementos, Y Del Empleado A Quien Debe Entregarse, Con Compromiso De No Destinarlos A Un Fin Distinto Del Indicado; B) Relación Pormenorizada De Los Elementos Que Se Van A Ceder, Con Las Características Que Consten En La Relación De Qué Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto; C) Autorización Previa De La Cesión Por La Contraloría General De La República; D) Resolución Del Ministerio De Obras Públicas En Que Se Haga La Cesión E) Acta De Entrega De Los Materiales Y Elementos Correspondientes, Donde Se Relacionen Éstos Por Inventario Riguroso, Suscrita Por El Almacenista De La Obra Respectiva, Por La Persona O Empleado Autorizado Para Recibirlos Y Por El Representante Que Para El Efecto Designe La Contraloría General De La República; F) Expedición, Con Respaldo En El Acta De Entrega, De La Orden De Baja Respectiva, Por La Dirección General De Bienes Y Comercio, Registrada Por La Auditoria Fiscal De Obras Públicas11El Ministerio De12El Ministerio De Obras Públicas, Por; Conducto De La Dirección De Bienes Y Comercio, Podrá Autorizar La Destrucción De Los Elementos Inservibles A Que Se Refieren Las Relaciones De Que Trata El Artículo 2° De Este Decreto, Y Su Consiguiente Baja En Los Almacenes De Las Obras Donde Se Hallen Inventariados, Mediante Las Formalidades Siguientes: A) Autorización Previa De La Contraloría General De La República Para Verificar La Destrucción; B) Destrucción De Los Elementos, Efectuada Con Intervención De Un Representante De La Contraloría General De La República Levantándose El Acta Correspondiente, Firmada Por Todos Los Funcionarios Que Hayan Intervenido En Tal Diligencia; C) Expedición, Con Respaldo En El Acta De Destrucción, De La Orden De Baja Respectiva, Por La Dirección De Bienes Y Comercio Y Registrada Por La Auditoria Fiscal De Obras Públicas13El Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto De La Dirección De Bienes Y Comercio, Podrá Vender Los Elementos Inservibles Que Registren Las Relaciones De Que Trata El Artículo 2° De Este Decreto Con Los Requisitos Que Señale La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo Número 197 De 193814El Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto De La Dirección General De Bienes Y Comercio, Podrá Autorizar La Baja De Elementos Pertenecientes A Las Obras Públicas Nacionales, Cuya Pérdida Hubiere Sido Causada Por Accidentes Imprevistos, Que No Puedan Imputarse A Descuido O Acción Criminosa, Como Derrumbes, Incendios, Inundaciones, Muerte De Semovientes Y Otros Similares, Con Las Siguientes Formalidades: A) Acta Levantada Por El Almacenista O Por El Administrador De La Obra, En El Lugar Del Siniestro, En La Fecha En Que Tenga Conocimiento De Su Ocurrencia, En Que Se Haga Constar El Lugar Del Siniestro, La Causa Que Lo Originó Y Las Cantidades, Especies Y Valores De Los Elementos Cuya Pérdida Se Establezca En Dicha Diligencia Intervendrá El Ingeniero Jefe De La Obra Y Dos Testigos Quienes Firmarán, Con El Almacenista, El Acta Respectiva; B) Declaraciones Juradas Rendidas Ante El Alcalde, Juez O Funcionario Competente, Por Dos Testigos Hábiles, A Quienes Se Les Conste El Siniestro Y La Consiguiente Pérdida De Los Elementos Que Figuren En El Acta Prescrita En El Ordinal Anterior15El Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto De La Dirección De16Los Ingenieros Jefes O Administradores De Las Obras Podrán Autorizar El Descargo De Almacén De Los Elementos Perdidos Que Figuren En Cuenta Personal De Un Empleado U Obrero, Cuyo Valor Hubiere Sido Descontado Al Responsable De La Perdida, Al Precio De Inventario O Al Precio Comercial Del Artículo En El Momento De Ordenar El Descuento, Si Aquel Fuere Inferior Al Corriente, Con Los Siguientes Requisitos: A) Constancia Del Descuento Hecho Por El Cajero, Habilitado O Pagador De La Obra; B) Recibo De La Consignación Hecha Por El Empleado A Que Se Refiere El Ordinal Anterior, En La Tesorería General De La República O En Una Administración O Recaudación De Hacienda Nacional; C) Relación Especificada Y Valorizada, De Acuerdo Con El Inventario O Con El Precio Corriente, En Su Caso, De Los Elementos Que Fueron Objeto Del Descuento17El Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto De La Dirección De Bienes Y Comercio, Podrá Autorizar La Baja De Elementos Despachados De Los Almacenes, Que Se Hubieren Perdido En Poder De Transportadores, Con Las Siguientes Formalidades: A) Recibo O Constancia Escrita De La Empresa Transportadora; B) Acta Levantada Por El Almacenista Al Cual Estaba Destinado El Despacho, En Que Consten Los Elementos Faltantes, Sus Cantidades, Especificaciones Y Precios18Cuando Ocurran Perdidas En Elementos De Consumo Por Roturas, Mermas U Otras Causas No Imputables A Descuido Del Personal Bajo Cuya Responsabilidad Se Encontraban, O Cuando Se Trate De Drogas Cuyo Plazo De Garantía Se Hubiere Vencido, O De Explosivos O Cemento U Otros Materiales Pasados, El Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto De La Dirección General De Bienes Y Comercio, Podrá Disponer La Baja De Tales Elementos O De La Parte En Que Hubieren Mermado, Mediante Las Siguientes Formalidades : A) Acta Levantada Por El Almacenista Con Intervención Del Ingeniero Jefe De La Obra O Del Administrador, Y Del Médico, Cuando Se Trate De Drogas Y Elementos De Sanidad, Y De Dos Testigos, En Que Conste Específicamente Los Elementos De Consumo Que Hubieren Sufrido Merma, Rotura O Descontinuidad, Con Indicación De Las Causas Que Las Hayan Producido19Los Ingenieros Jefes O Administradores De Las Obras Podrán Autorizar El Descargo Directo De Almacén De Elementos De Uso Personal, Como Overoles, Toldillos, Toallas Y Ropa De Hospital, Mediante El Levantamiento De Un Acta Por El Almacenista, Con Intervención Del Ingeniero Jefe O Administrador De La Obra Y De Dos Testigos, En Que Conste Las Cantidades, Especificaciones Y Valores De Los Elementos Inutilizados Por20Los Elementos No Comprendidos En Los Artículos 18 Y 19 Se Sujetarán, Para Su Descargo, A Las Normas Prescritas En El Artículo 12 De Este Decreto21Los Ingenieros Jefes De Las Obras Pasarán Semestral A La Dirección De Bienes22La Dirección De Bienes Y Comercio Llevará Un Registro De Las Relaciones De Inservibles, De Que Trata El Artículo 2º , Y De La Relación De Elementos No Utilizables En Las Obras, De Que Trata El Artículo Anterior, Y Con Base En Esas Relaciones Procederá A Ordenar Los Traspasos Y Bajas Con Las Formalidades Que Se Establecen Para Cada Caso23Quedan Derogados Los Decretos Números 789 Y 1158 De 1935 Y Las Demás Disposiciones Ejecutivas Contrarias A Este Decreto