El Ministerio De Obras Públicas, Por; Conducto De La Dirección De Bienes Y Comercio, Podrá Autorizar La Destrucción De Los Elementos Inservibles A Que Se Refieren Las Relaciones De Que Trata El Artículo 2° De Este Decreto, Y Su Consiguiente Baja En Los Almacenes De Las Obras Donde Se Hallen Inventariados, Mediante Las Formalidades Siguientes: A) Autorización Previa De La Contraloría General De La República Para Verificar La Destrucción; B) Destrucción De Los Elementos, Efectuada Con Intervención De Un Representante De La Contraloría General De La República Levantándose El Acta Correspondiente, Firmada Por Todos Los Funcionarios Que Hayan Intervenido En Tal Diligencia; C) Expedición, Con Respaldo En El Acta De Destrucción, De La Orden De Baja Respectiva, Por La Dirección De Bienes Y Comercio Y Registrada Por La Auditoria Fiscal De Obras Públicas
Decreto 1534 de 1941 · Por el cual se reglamenta el inventario, traspaso y traslado de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Ministerio de Obras Públicas, por; conducto de la Dirección de Bienes y Comercio, podrá autorizar la destrucción de los elementos inservibles a que se refieren las relaciones de que trata el artículo 2° de este Decreto, y su consiguiente baja en los almacenes de las obras donde se hallen inventariados, mediante las formalidades siguientes
a)
Autorización previa de la Contraloría General de la República para verificar la destrucción;
b)
Destrucción de los elementos, efectuada con intervención de un representante de la Contraloría General de la República levantándose el acta correspondiente, firmada por todos los funcionarios que hayan intervenido en tal diligencia;
c)
Expedición, con respaldo en el acta de destrucción, de la orden de baja respectiva, por la Dirección de Bienes y Comercio y registrada por la Auditoria Fiscal de Obras Públicas. Venia de elementos inservibles.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.