Micelio

Artículo 7

La Dirección General De Bienes Y Comercio Podrá Ordenar El Traspaso, Con Carácter De Depósito, De Materiales Y Elementos De Una Obra A Otra, Por Inseguridad Del Almacén Donde Se Encuentren, Por Terminación O Suspensión Indefinida De La Obra A Que Pertenecían, O Por Suspensión Del Cargo De Almacenista, Mientras El Ministerio Resuelve La Aplicación Definitiva De Esos Elementos

Decreto 1534 de 1941 · Por el cual se reglamenta el inventario, traspaso y traslado de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Dirección General de Bienes y Comercio podrá ordenar el traspaso, con carácter de depósito, de materiales y elementos de una obra a otra, por inseguridad del almacén donde se encuentren, por terminación o suspensión indefinida de la obra a que pertenecían, o por suspensión del cargo de Almacenista, mientras el Ministerio resuelve la aplicación definitiva de esos elementos. Los elementos y materiales en depósito no podrán utilizarse ni consumirse en la obra en cuyo almacén se hubieren depositado. Cesión de elementos a entidades nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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