Micelio

Artículo 16

Los Ingenieros Jefes O Administradores De Las Obras Podrán Autorizar El Descargo De Almacén De Los Elementos Perdidos Que Figuren En Cuenta Personal De Un Empleado U Obrero, Cuyo Valor Hubiere Sido Descontado Al Responsable De La Perdida, Al Precio De Inventario O Al Precio Comercial Del Artículo En El Momento De Ordenar El Descuento, Si Aquel Fuere Inferior Al Corriente, Con Los Siguientes Requisitos: A) Constancia Del Descuento Hecho Por El Cajero, Habilitado O Pagador De La Obra; B) Recibo De La Consignación Hecha Por El Empleado A Que Se Refiere El Ordinal Anterior, En La Tesorería General De La República O En Una Administración O Recaudación De Hacienda Nacional; C) Relación Especificada Y Valorizada, De Acuerdo Con El Inventario O Con El Precio Corriente, En Su Caso, De Los Elementos Que Fueron Objeto Del Descuento

Decreto 1534 de 1941 · Por el cual se reglamenta el inventario, traspaso y traslado de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ingenieros Jefes o Administradores de las obras podrán autorizar el descargo de almacén de los elementos perdidos que figuren en cuenta personal de un empleado u obrero, cuyo valor hubiere sido descontado al responsable de la perdida, al precio de inventario o al precio comercial del artículo en el momento de ordenar el descuento, si aquel fuere inferior al corriente, con los siguientes requisitos

a)

Constancia del descuento hecho por el Cajero, Habilitado o Pagador de la obra;

b)

Recibo de la consignación hecha por el empleado a que se refiere el ordinal anterior, en la Tesorería General de la República o en una Administración o Recaudación de Hacienda Nacional;

c)

Relación especificada y valorizada, de acuerdo con el inventario o con el precio corriente, en su caso, de los elementos que fueron objeto del descuento.

Parágrafo

En los casos en que existan indicios o sospechas de que no se trata de una simple perdida sino de una sustracción, el Almacenista, el Ingeniero Jefe o el Administrador de la obra están en la obligación de formular la correspondiente denuncia contra el presunto responsable. Perdida de elementos en poder de transportadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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