Micelio

Artículo 1

En Cada Uno De Los Almacenes Dependientes Del Ministerio De Obras Públicas Se Hará, Con Fecha 31 De Diciembre De Cada Año, Un Inventario Pormenorizado De Las Existencias Físicas De Los Elementos Devolutivos Y De Consumo, De Acuerdo Con Las Normas Que Prescriba La Contraloría General De La República

Decreto 1534 de 1941 · Por el cual se reglamenta el inventario, traspaso y traslado de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En cada uno de los almacenes dependientes del Ministerio de Obras Públicas se hará, con fecha 31 de diciembre de cada año, un inventario pormenorizado de las existencias físicas de los elementos devolutivos y de consumo, de acuerdo con las normas que prescriba la Contraloría General de la República. Tales inventarios deben quedar terminados el día veinte de enero de cada año, y se harán en cuatro ejemplares, destinados a la Contraloría General de la República (Auditoria Fiscal de Obras Públicas), a la Dirección General de Bienes y Comercio, del Ministerio de Obras Públicas, a la Sección de dicho Ministerio, de la cual dependa la obra, y al archivo de la obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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