Micelio

Artículo 11

El Ministerio De

Decreto 1534 de 1941 · Por el cual se reglamenta el inventario, traspaso y traslado de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de .Obras Públicas, por conducto de la Dirección de Bienes y Comercio, podrá autorizar la cesión de elemento inservibles, con base en las relaciones de que trata el artículo 2° de este Decreto, y en la cantidad que determine en cada caso, a los establecimientos oficiales de castigo, de educación y de asistencia pública; a los cuarteles y a los establecimientos particulares de educación gratuita o de asistencia pública, con los siguientes requisitos

a)

Solicitud escrita de la entidad interesada en la cesión, hecha por conducto del Ministerio de Gobierno para los establecimientos de castigo; del Ministerio de Guerra, para los cuarteles; del Ministerio de Educación, para los establecimientos de educación, y del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, para los establecimientos de asistencia pública, con el concepto favorable del respectivo Despacho. En dicha solicitud se indicará el objeto a que se aplicarán los elementos, y contendrá el compromiso de no darles una destinación diferente;

b)

Autorización previa de la cesión por el Contralor General de la República;

c)

Relación pormenorizada de los elementos que se van a ceder con las características que figuren en la relación de qué trata el artículo 2º del presente Decreto;

d)

Acta de entrega de los materiales y elementos correspondientes, donde se relacionen estos por inventario riguroso, suscrita por el Almacenista de la obra respectiva, por la persona o empleado autorizado para recibirlos y por el representante que para que el efecto designe la Contraloría General de la República;

e)

Expedición, con respaldo en el acta de entrega, de la orden de baja respectiva, por la Dirección General de Bienes y Comercio, registrada por la Auditoria Fiscal de Obras Públicas. Destrucción de inservibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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