El Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto, De La Dirección De Bienes Y Comercio, Podrá Autorizar La Cesión De Elementos Inservibles Con Destino A Las Obras Públicas Que Adelanten Los Departamentos, Intendencias, Comisarias Y Municipios, Con Los Siguientes Requisitos: A) Solicitud Escrita De La Entidad Interesada En La Cesión, Con Indicación Precisa Del Destino Que Se Va A Dar A Esos Elementos, Y Del Empleado A Quien Debe Entregarse, Con Compromiso De No Destinarlos A Un Fin Distinto Del Indicado; B) Relación Pormenorizada De Los Elementos Que Se Van A Ceder, Con Las Características Que Consten En La Relación De Qué Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto; C) Autorización Previa De La Cesión Por La Contraloría General De La República; D) Resolución Del Ministerio De Obras Públicas En Que Se Haga La Cesión E) Acta De Entrega De Los Materiales Y Elementos Correspondientes, Donde Se Relacionen Éstos Por Inventario Riguroso, Suscrita Por El Almacenista De La Obra Respectiva, Por La Persona O Empleado Autorizado Para Recibirlos Y Por El Representante Que Para El Efecto Designe La Contraloría General De La República; F) Expedición, Con Respaldo En El Acta De Entrega, De La Orden De Baja Respectiva, Por La Dirección General De Bienes Y Comercio, Registrada Por La Auditoria Fiscal De Obras Públicas
Decreto 1534 de 1941 · Por el cual se reglamenta el inventario, traspaso y traslado de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Ministerio de Obras Públicas, por conducto, de la Dirección de Bienes y Comercio, podrá autorizar la cesión de elementos inservibles con destino a las obras públicas que adelanten los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios, con los siguientes requisitos
a)
Solicitud escrita de la entidad interesada en la cesión, con indicación precisa del destino que se va a dar a esos elementos, y del empleado a quien debe entregarse, con compromiso de no destinarlos a un fin distinto del indicado;
b)
Relación pormenorizada de los elementos que se van a ceder, con las características que consten en la relación de qué trata el artículo 2° del presente Decreto;
c)
Autorización previa de la cesión por la Contraloría General de la República;
d)
Resolución del Ministerio de Obras Públicas en que se haga la cesión
e)
Acta de entrega de los materiales y elementos correspondientes, donde se relacionen éstos por inventario riguroso, suscrita por el Almacenista de la obra respectiva, por la persona o empleado autorizado para recibirlos y por el representante que para el efecto designe la Contraloría General de la República;
f)
Expedición, con respaldo en el acta de entrega, de la orden de baja respectiva, por la Dirección General de Bienes y Comercio, registrada por la Auditoria Fiscal de Obras Públicas.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.