Micelio

Artículo 14

El Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto De La Dirección General De Bienes Y Comercio, Podrá Autorizar La Baja De Elementos Pertenecientes A Las Obras Públicas Nacionales, Cuya Pérdida Hubiere Sido Causada Por Accidentes Imprevistos, Que No Puedan Imputarse A Descuido O Acción Criminosa, Como Derrumbes, Incendios, Inundaciones, Muerte De Semovientes Y Otros Similares, Con Las Siguientes Formalidades: A) Acta Levantada Por El Almacenista O Por El Administrador De La Obra, En El Lugar Del Siniestro, En La Fecha En Que Tenga Conocimiento De Su Ocurrencia, En Que Se Haga Constar El Lugar Del Siniestro, La Causa Que Lo Originó Y Las Cantidades, Especies Y Valores De Los Elementos Cuya Pérdida Se Establezca En Dicha Diligencia Intervendrá El Ingeniero Jefe De La Obra Y Dos Testigos Quienes Firmarán, Con El Almacenista, El Acta Respectiva; B) Declaraciones Juradas Rendidas Ante El Alcalde, Juez O Funcionario Competente, Por Dos Testigos Hábiles, A Quienes Se Les Conste El Siniestro Y La Consiguiente Pérdida De Los Elementos Que Figuren En El Acta Prescrita En El Ordinal Anterior

Decreto 1534 de 1941 · Por el cual se reglamenta el inventario, traspaso y traslado de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Obras Públicas, por conducto de la Dirección General de Bienes y Comercio, podrá autorizar la baja de elementos pertenecientes a las obras públicas nacionales, cuya pérdida hubiere sido causada por accidentes imprevistos, que no puedan imputarse a descuido o acción criminosa, como derrumbes, incendios, inundaciones, muerte de semovientes y otros similares, con las siguientes formalidades

a)

Acta levantada por el Almacenista o por el Administrador de la obra, en el lugar del siniestro, en la fecha en que tenga conocimiento de su ocurrencia, en que se haga constar el lugar del siniestro, la causa que lo originó y las cantidades, especies y valores de los elementos cuya pérdida se establezca en dicha diligencia intervendrá el Ingeniero Jefe de la obra y dos testigos quienes firmarán, con el Almacenista, el acta respectiva;

b)

Declaraciones juradas rendidas ante el Alcalde, Juez o funcionario competente, por dos testigos hábiles, a quienes se les conste el siniestro y la consiguiente pérdida de los elementos que figuren en el acta prescrita en el ordinal anterior. Estas declaraciones serán pedidas por el Almacenista o el Administrador de la Obra;

c)

Autorización escrita de la Contraloría General de la República para producir la orden de baja de los elementos .perdidos;

d)

Orden de baja expedida por la Dirección de Bienes y Comercio, registrada y refrendada por la Auditoria Fiscal de Obras Públicas.

Parágrafo

En los casos en que se considere o existan indicios de que el accidente, causa de la perdida de elementos se debió a hechos criminosos, el Almacenista o Administrador de la obra formularán su denuncia ante la autoridad del lugar del suceso o ante la más inmediata, y enviarán a la Dirección de Bienes y Comercio, junto con la documentación prescrita en los ordinales a) y b) de este artículo, la constancia oficial de la presentación de la denuncia. Pérdida de elementas por hurto o robo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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