El Ministerio de Obras Públicas, por conducto de la Dirección de .Bienes y Comercio, podrá autorizar la baja de elementos pertenecientes a las obras de su dependencia, cuya pérdida hubiere sido causada por hurto o robo, con las formalidades siguientes
Acta levantada por el Almacenista o por el Administrador de la obra en la fecha en que tenga conocimiento de la sustracción, en la cual se hará constar los detalles de la información obtenida, y se incluirá la relación, especificada y valorizada, de los elementos cuya pérdida se establezca. En dicha diligencia intervendrán el Ingeniero Jefe de la obra y dos testigos, quienes con el Almacenista, firmarlo el acta respectiva.
Constancia escrita del funcionario ante quien se formuló la denuncia, con indicación de la fecha en que fue presentada y del empleado que la formuló;
Autorización escrita del Contralor General de la República para que pueda producirse el descargo del almacén;
Orden de baja expedida por lo Dirección de Bienes y Comercio, registrada por la Auditoria Fiscal de Obras Públicas. Perdida de elementos devolutivos en poder del personal al servicio de las obras.