Micelio

Artículo 15

El Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto De La Dirección De

Decreto 1534 de 1941 · Por el cual se reglamenta el inventario, traspaso y traslado de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Obras Públicas, por conducto de la Dirección de .Bienes y Comercio, podrá autorizar la baja de elementos pertenecientes a las obras de su dependencia, cuya pérdida hubiere sido causada por hurto o robo, con las formalidades siguientes

a)

Acta levantada por el Almacenista o por el Administrador de la obra en la fecha en que tenga conocimiento de la sustracción, en la cual se hará constar los detalles de la información obtenida, y se incluirá la relación, especificada y valorizada, de los elementos cuya pérdida se establezca. En dicha diligencia intervendrán el Ingeniero Jefe de la obra y dos testigos, quienes con el Almacenista, firmarlo el acta respectiva.

b)

Constancia escrita del funcionario ante quien se formuló la denuncia, con indicación de la fecha en que fue presentada y del empleado que la formuló;

c)

Autorización escrita del Contralor General de la República para que pueda producirse el descargo del almacén;

d)

Orden de baja expedida por lo Dirección de Bienes y Comercio, registrada por la Auditoria Fiscal de Obras Públicas. Perdida de elementos devolutivos en poder del personal al servicio de las obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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