Micelio

Artículo 5

El Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto De La Dirección General De Bienes Y Comercio, Podrá Traspasar A Otras Obras Los Elementos Sobrantes De Una Obra Ya Terminada, O Los Que Pertenezcan A Una Suspendida Indefinidamente, Mediante El Cumplimiento De Los Siguientes, Requisitos: A) Certificado Del Director De La Sección De Que Dependa La Obra De Donde Se Van A Tomarlos Elementos, En Que, Conste Que Está Terminada O Suspendida Indefinidamente; B) Relación Detallada, De Acuerdo Con El Inventario, De Los Materiales Y Elementos Objeto Del Traspaso; C) Expedición, Por La Dirección De Bienes Y Comerció, De La Orden De Traspaso Respectiva, Registrada

Decreto 1534 de 1941 · Por el cual se reglamenta el inventario, traspaso y traslado de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Obras Públicas, por conducto de la Dirección General de Bienes y Comercio, podrá traspasar a otras obras los elementos sobrantes de una obra ya terminada, o los que pertenezcan a una suspendida indefinidamente, mediante el cumplimiento de los siguientes, requisitos

a)

Certificado del Director de la Sección de que dependa la obra de donde se van a tomarlos elementos, en que, conste que está terminada o suspendida indefinidamente;

b)

Relación detallada, de acuerdo con el inventario, de los materiales y elementos objeto del traspaso;

c)

Expedición, por la Dirección de Bienes y Comerció, de la orden de traspaso respectiva, registrada .en la Auditoria Fiscal de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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