El Ministerio de Obras Públicas, por conducto de la Dirección de Bienes y Comercio, podrá vender los elementos inservibles que registren las relaciones de que trata el artículo 2° de este Decreto con los requisitos que señale la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 197 de 1938. Perdida de elementos por accidentes fortuitos.
Decreto 1534 de 1941 →Vigente
Artículo 13
El Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto De La Dirección De Bienes Y Comercio, Podrá Vender Los Elementos Inservibles Que Registren Las Relaciones De Que Trata El Artículo 2° De Este Decreto Con Los Requisitos Que Señale La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo Número 197 De 1938
Decreto 1534 de 1941 · Por el cual se reglamenta el inventario, traspaso y traslado de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.