Micelio

Artículo 6

La Dirección General De Bienes Y Comercio Podrá Autorizar El Traslado Transitorio, Hasta Por Noventa Días, De Elementos Devolutivos De Una A Otra, Sin Necesidad De Expedir Orden De Traspaso Que Implique Descargo De Almacén, Cuando Se Trate De Utilizar Esos Elementos En La Obra A Que Se Trasladan

Decreto 1534 de 1941 · Por el cual se reglamenta el inventario, traspaso y traslado de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Dirección General de Bienes y Comercio podrá autorizar el traslado transitorio, hasta por noventa días, de elementos devolutivos de una a otra, sin necesidad de expedir orden de traspaso que implique descargo de almacén, cuando se trate de utilizar esos elementos en la obra a que se trasladan. Vencido el término por el cual se haya hecho el traslado, los elementos se devolverán al almacén de la obra de donde se hubieren tomado. De estos traslados se dará aviso a la Auditoria Fiscal de Obras. Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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