°. El Ministerio de Obras Públicas, por conducto de la Dirección General de Bienes y Comercio, podrá autorizar el traspaso de elementos devolutivos entre almacenes de diferentes obras, mediante los siguientes requisitos
Certificado del Ingeniero Jefe o Administrador de la obra a que pertenezcan los elementos que se van a traspasar, en que conste que estos no son necesarios en la, obra;
Expedición, por la Dirección de Bienes y Comercio, de la orden de traspaso respectiva, en la cual deben figurar los elementos con sus características de denominación, número, marca, valor y demás que registre el inventario del correspondiente almacén;
Registro de la orden de traspaso en la Auditoria Fiscal de Obras Públicas, para efectos de la contabilidad y control.
Los traspasos, de elementos devolutivos de cuenta individual, se efectuarán por el valor real que tengan, previa contabilización, en la obra que la causó; de la depreciación que tuvieron mientras permanecieron a su servicio.
Los elementos devolutivos de cuenta colectiva podrán .traspasarse por los valores con que aparezcan en la obra de donde se van a traspasar, trasladando al mismo tiempo el saldo de Depreciación Colectiva que corresponda a esos elementos, mediante las operaciones de contabilidad que, para ese efecto, prescribe la Contraloría General de la República,