Micelio

Artículo 4

El Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto De La Dirección General De Bienes Y Comercio, Podrá Autorizar El Traspaso De Elementos Devolutivos Entre Almacenes De Diferentes Obras, Mediante Los Siguientes Requisitos: A) Certificado Del Ingeniero Jefe O Administrador De La Obra A Que Pertenezcan Los Elementos Que Se Van A Traspasar, En Que Conste Que Estos No Son Necesarios En La, Obra; B) Expedición, Por La Dirección De Bienes Y Comercio, De La Orden De Traspaso Respectiva, En La Cual Deben Figurar Los Elementos Con Sus Características De Denominación, Número, Marca, Valor Y Demás Que Registre El Inventario Del Correspondiente Almacén; C) Registro De La Orden De Traspaso En La Auditoria Fiscal De Obras Públicas, Para Efectos De La Contabilidad Y Control

Decreto 1534 de 1941 · Por el cual se reglamenta el inventario, traspaso y traslado de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Obras Públicas, por conducto de la Dirección General de Bienes y Comercio, podrá autorizar el traspaso de elementos devolutivos entre almacenes de diferentes obras, mediante los siguientes requisitos

a)

Certificado del Ingeniero Jefe o Administrador de la obra a que pertenezcan los elementos que se van a traspasar, en que conste que estos no son necesarios en la, obra;

b)

Expedición, por la Dirección de Bienes y Comercio, de la orden de traspaso respectiva, en la cual deben figurar los elementos con sus características de denominación, número, marca, valor y demás que registre el inventario del correspondiente almacén;

c)

Registro de la orden de traspaso en la Auditoria Fiscal de Obras Públicas, para efectos de la contabilidad y control.

Parágrafo 1

Los traspasos, de elementos devolutivos de cuenta individual, se efectuarán por el valor real que tengan, previa contabilización, en la obra que la causó; de la depreciación que tuvieron mientras permanecieron a su servicio.

Parágrafo 2

Los elementos devolutivos de cuenta colectiva podrán .traspasarse por los valores con que aparezcan en la obra de donde se van a traspasar, trasladando al mismo tiempo el saldo de Depreciación Colectiva que corresponda a esos elementos, mediante las operaciones de contabilidad que, para ese efecto, prescribe la Contraloría General de la República,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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