Micelio

Artículo 17

El Ministerio De Obras Públicas, Por Conducto De La Dirección De Bienes Y Comercio, Podrá Autorizar La Baja De Elementos Despachados De Los Almacenes, Que Se Hubieren Perdido En Poder De Transportadores, Con Las Siguientes Formalidades: A) Recibo O Constancia Escrita De La Empresa Transportadora; B) Acta Levantada Por El Almacenista Al Cual Estaba Destinado El Despacho, En Que Consten Los Elementos Faltantes, Sus Cantidades, Especificaciones Y Precios

Decreto 1534 de 1941 · Por el cual se reglamenta el inventario, traspaso y traslado de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Obras Públicas, por conducto de la Dirección de Bienes y Comercio, podrá autorizar la baja de elementos despachados de los almacenes, que se hubieren perdido en poder de transportadores, con las siguientes formalidades

a)

Recibo o constancia escrita de la empresa transportadora;

b)

Acta levantada por el Almacenista al cual estaba destinado el despacho, en que consten los elementos faltantes, sus cantidades, especificaciones y precios. Dicha acta se levantará con intervención del Administrador de Correos, si el transporte se hubiere hecho por ese conduelo, o del representante o agente de la empresa transportadora, en el lugar del destino de los elementos despachados;

c)

Constancia, del reclamo y de las gestiones hechas ante la empresa transportadora para el reembolso de los elementos perdidos o extraviados;

d)

Autorización de la Contraloría General de la República para el descargo de los elementos perdidos;

e)

Orden de baja expedida por la Dirección de Bienes y Comercio, registrada y refrendada por la Auditoria Fiscal de Obras Públicas. Perdidas de elementos de consumo por mermas, roturas, descontinuidad de drogas u otras causas similares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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