El Ministerio de Obras Públicas, por conducto de la Dirección de Bienes y Comercio, podrá autorizar la baja de elementos despachados de los almacenes, que se hubieren perdido en poder de transportadores, con las siguientes formalidades
Recibo o constancia escrita de la empresa transportadora;
Acta levantada por el Almacenista al cual estaba destinado el despacho, en que consten los elementos faltantes, sus cantidades, especificaciones y precios. Dicha acta se levantará con intervención del Administrador de Correos, si el transporte se hubiere hecho por ese conduelo, o del representante o agente de la empresa transportadora, en el lugar del destino de los elementos despachados;
Constancia, del reclamo y de las gestiones hechas ante la empresa transportadora para el reembolso de los elementos perdidos o extraviados;
Autorización de la Contraloría General de la República para el descargo de los elementos perdidos;
Orden de baja expedida por la Dirección de Bienes y Comercio, registrada y refrendada por la Auditoria Fiscal de Obras Públicas. Perdidas de elementos de consumo por mermas, roturas, descontinuidad de drogas u otras causas similares.