El Ministerio De Obras Públicas, Por Conduelo De La Dirección De Bienes Y Comercio, Podrá Ceder A Otras Entidades Nacionales, Elementos Pertenecientes A Las Obras De Su Dependencia, Mediante Las Siguientes Formalidades: A) Solicitud Escrita De La Entidad Que Necesita Los Elementos, Con Indicación Del Destino Que Vaya A Dárseles Y De La Persona O Empleado Que Debe Recibirlos; B) Relación Pormenorizada De Tales Elementos, Con Indicación Del Estado En Que Se Encuentren Y De Las Especificaciones Y Valores Con Que Figuren En Los Respectivos Inventarios; C) Certificado Del Ingeniero Jefe O Administrador De La Obra A Que Pertenezcan Los Elementos, En Que Conste Que No Son Necesarios En Ella; D) Certificado Del Director De La Respectiva Sección Del Ministerio De Obras Públicas, En Que Conste Que Tales Elementos No Son Necesarios En Otras Obras Dependientes Del Ministerio; E) Certificado Del Director De Bienes Y Comercio, En Que Conste Que No Hay Solicitud Pendiente Para La Compra O Traspaso De Elementos De La Misma Especie Y Características Con Destino A Otra Obra Dependiente Del Ministerio De Obras Públicas; F) Resolución Del Ministerio De Obras Públicas, Autorizando La Cesión; G) Acta De Entrega De Los Elementos Cedidos, Suscrita Por El Almacenista De La Obra Respectiva Y Por La Persona O Empleado Autorizado Para Recibirlos, Visada Por El Ingeniero Jefe O Administrador De Aquella; H) Expedición, Con Respaldo En El Acta De Entrega, De La Orden Di Baja, Respectiva Por La Dirección General De Bienes Y Comercio, Registrada En La Auditoria Fiscal De Obras Públicas
Decreto 1534 de 1941 · Por el cual se reglamenta el inventario, traspaso y traslado de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El Ministerio de Obras Públicas, por conduelo de la Dirección de Bienes y Comercio, podrá ceder a otras entidades nacionales, elementos pertenecientes a las obras de su dependencia, mediante las siguientes formalidades
a)
Solicitud escrita de la entidad que necesita los elementos, con indicación del destino que vaya a dárseles y de la persona o empleado que debe recibirlos;
b)
Relación pormenorizada de tales elementos, con indicación del estado en que se encuentren y de las especificaciones y valores con que figuren en los respectivos inventarios;
c)
Certificado del Ingeniero Jefe o Administrador de la obra a que pertenezcan los elementos, en que conste que no son necesarios en ella;
d)
Certificado del Director de la respectiva Sección del Ministerio de Obras Públicas, en que conste que tales elementos no son necesarios en otras obras dependientes del Ministerio;
e)
Certificado del Director de Bienes y Comercio, en que conste que no hay solicitud pendiente para la compra o traspaso de elementos de la misma especie y características con destino a otra obra dependiente del Ministerio de Obras Públicas;
f)
Resolución del Ministerio de Obras Públicas, autorizando la cesión;
g)
Acta de entrega de los elementos cedidos, suscrita por el Almacenista de la obra respectiva y por la persona o empleado autorizado para recibirlos, visada por el Ingeniero Jefe o Administrador de aquella;
h)
Expedición, con respaldo en el acta de entrega, de la orden di baja, respectiva por la Dirección General de Bienes y Comercio, registrada en la Auditoria Fiscal de Obras Públicas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.