DecretoDerogado
Decreto 1183 de 1986
Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carreteras de uso público del país, mediante permiso.
24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para Los Efectos Comprendidos En Este Decreto, Se Entiende Por: 12º La Autorización De Rutas Y Horarios A Las Empresas De Transporte De Pasajeros Por Carretera, Para Operar En Las Vías De Uso Público Mediante Permiso, Se Hará Únicamente Con Arreglo A Lo Dispuesto En El Presente Decreto3º La Solicitud De Autorización De Rutas Y Horarios Que Presenten Las Empresas Ante El Instituto Nacional Del Transporte Deberá Contener: 14º El Trámite Para La Adjudicación De Rutas Y Horarios, En Lo Que No Se Encuentra Previsto En El Presente Decreto, Se Seguirá Por Las Normas Contenidas En El Código De Lo Contencioso Administrativo Y Las Que Lo Modifiquen O Adicionen5º Verificado El Cumplimiento De Requisitos Dentro De Los Veinte (20) Días Siguientes A La Fecha De La Presentación De La Solicitud, Se Publicará Un Extracto De La Petición, Por Una Sola Vez, En Un Diario De Amplia Circulación Nacional O Local, Según El Caso, Indicando: Las Rutas Solicitadas En Su Dirección Y Sentido, Número De Horarios, Frecuencia, Tipo De Vehículo, Nivel De Servicio, Nombre Del Solicitante Y De Las Empresas Que Tienen Autorizada La Ruta En Origen - Destino Y En Tránsito6º El Término Para Que Las Empresas Solicitantes O Proponentes Cumplan Con Los Requisitos Señalados En El Artículo 7º Del Presente Decreto Será De Veinte (20) Días Hábiles Contados A Partir Del Día Siguiente Al De La Publicación De Prensa7º Toda Propuesta De Rutas Y Horarios Deberá Contener, Además De Lo Señalado En El Artículo 3º Del Presente Decreto: -Estudio Mediante El Cual Se Demuestre La Necesidad De Autorizar Las Rutas Y Horarios Solicitados, En Consideración A Los Siguientes Factores: A) La Población De Los Principales Núcleos Urbanos Y Rurales Por Donde Pasa La Ruta, Lo Mismo Que El Estado De Las Comunicaciones Entre Ellos8º En Concordancia Con El Numeral 9º Del Artículo 1º, El Artículo 5º, Artículo 6º Y El Literal B) Del Artículo 7º Del Presente Decreto, Las Empresas Podrán Presentar Sus Solicitudes De Autorización De Rutas Y Horarios Dentro De Los Períodos Comprendidos Entre El 1º De Febrero Y 15 De Abril Y Entre El 15 De Julio Y El 15 De Septiembre De Cada Año9º Vencido El Término De Que Trata El Artículo 6º De Este Decreto, El Instituto Nacional Del Transporte Analizará Las Propuestas Y Resolverá Las Oposiciones10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 24
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