Micelio

Artículo 16

Decreto 1183 de 1986 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carreteras de uso público del país, mediante permiso.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una empresa de transporte de pasajeros puede solicitar el cambio de tipo de vehículos en los siguientes casos

1.

Buseta por bus en la totalidad o en parte de los horarios autorizados en una ruta.

2.

Taxi o campero por bus, en la totalidad o en parte de los horarios autorizados en una ruta, con la debida equivalencia de la capacidad de los vehículos y de los horarios autorizados. La empresa solicitante deberá llenar los siguientes requisitos: -Tener autorizado el tipo de vehículo que solicite. -Presentar un estudio que contemple los siguientes aspectos: Análisis del comportamiento de la demanda en los horarios y rutas tanto para el tipo de vehículos autorizados como para los solicitarlos. Comparación entre los horarios resultantes de la modificación que se propone y los autorizados en la ruta, para evitar la duplicidad e interferencia de los mismos.

Parágrafo 1

Si la solicitud viene refrendada por todas las empresas que tienen autorizada la ruta origen - destino el Instituto Nacional del Transporte decidirá sin necesidad de publicación. En caso contrario, se ordenará una publicación con cargo a la empresa solicitante y se recibirán solamente oposiciones de las empresas autorizadas en la ruta en referencia, dentro de los términos indicados en el artículo 6º de este Decreto. Una vez analizada la solicitud y las oposiciones el Instituto Nacional del Transporte resolverá la petición.

Parágrafo 2

Cuando la solicitud se refiere al cambio de buseta a bus, ésta se ordenará con la simple presentación de la solicitud escrita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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