Una empresa de transporte de pasajeros puede solicitar el cambio de tipo de vehículos en los siguientes casos
Buseta por bus en la totalidad o en parte de los horarios autorizados en una ruta.
Taxi o campero por bus, en la totalidad o en parte de los horarios autorizados en una ruta, con la debida equivalencia de la capacidad de los vehículos y de los horarios autorizados. La empresa solicitante deberá llenar los siguientes requisitos: -Tener autorizado el tipo de vehículo que solicite. -Presentar un estudio que contemple los siguientes aspectos: Análisis del comportamiento de la demanda en los horarios y rutas tanto para el tipo de vehículos autorizados como para los solicitarlos. Comparación entre los horarios resultantes de la modificación que se propone y los autorizados en la ruta, para evitar la duplicidad e interferencia de los mismos.
Si la solicitud viene refrendada por todas las empresas que tienen autorizada la ruta origen - destino el Instituto Nacional del Transporte decidirá sin necesidad de publicación. En caso contrario, se ordenará una publicación con cargo a la empresa solicitante y se recibirán solamente oposiciones de las empresas autorizadas en la ruta en referencia, dentro de los términos indicados en el artículo 6º de este Decreto. Una vez analizada la solicitud y las oposiciones el Instituto Nacional del Transporte resolverá la petición.
Cuando la solicitud se refiere al cambio de buseta a bus, ésta se ordenará con la simple presentación de la solicitud escrita.