El Instituto Nacional del Transporte analizará las solicitudes de concepto previo de constitución de una empresa, determinando la disponibilidad de las rutas y horarios que pretende servir en el tipo de vehículo y nivel de servicio solicitado. Si existe disponibilidad, se publicará la solicitud de concepto previo, indicándose en el mismo aviso las rutas y horarios con sus características. Dentro del término establecido en el artículo 6º las empresas interesadas podrán presentar oposiciones justificadas técnica y jurídicamente. Si éstas prosperan se negará el concepto previo de constitución. El Instituto Nacional del Transporte ordenará de oficio la publicación de la disponibilidad y para su adjudicación se seguirá el procedimiento estipulado en el presente Decreto. Si las oposiciones no prosperan se dará concepto previo favorable y dentro de los plazos establecidos se adjudicarán las rutas y horarios a la nueva empresa, una vez obtenida la licencia provisional. Si del análisis del Instituto Nacional del Transporte se desprende que no existe disponibilidad en las rutas y horarios que pretende servir la nueva empresa, se negará el concepto previo de constitución.
Decreto 1183 de 1986 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1183 de 1986 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carreteras de uso público del país, mediante permiso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.