Micelio

Artículo 20

Decreto 1183 de 1986 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carreteras de uso público del país, mediante permiso.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes de prolongación de ruta deberán llenar los requisitos siguientes: -Los previstos en el artículo 3º del presente Decreto con excepción del numeral 5º. -Certificación del Distrito de Obras Públicas indicando que el tramo a prolongarse se encuentra en condiciones aptas para el normal tránsito de vehículos.

Parágrafo

El Instituto Nacional del Transporte publicará la solicitud de prolongación y las empresas podrán presentar propuestas u oposiciones justificadas con argumentos técnicos o jurídicos dentro de los términos establecidos en el artículo 6º del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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