Las solicitudes de prolongación de ruta deberán llenar los requisitos siguientes: -Los previstos en el artículo 3º del presente Decreto con excepción del numeral 5º. -Certificación del Distrito de Obras Públicas indicando que el tramo a prolongarse se encuentra en condiciones aptas para el normal tránsito de vehículos.
El Instituto Nacional del Transporte publicará la solicitud de prolongación y las empresas podrán presentar propuestas u oposiciones justificadas con argumentos técnicos o jurídicos dentro de los términos establecidos en el artículo 6º del presente Decreto.