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Artículo 3

º La Solicitud De Autorización De Rutas Y Horarios Que Presenten Las Empresas Ante El Instituto Nacional Del Transporte Deberá Contener: 1

Decreto 1183 de 1986 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carreteras de uso público del país, mediante permiso.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La solicitud de autorización de rutas y horarios que presenten las empresas ante el Instituto Nacional del Transporte deberá contener

1.

Indicación de que la empresa tiene el tipo de vehículo y el radio de acción para la ruta solicitada.

2.

Croquis de las rutas con indicación de las distancias, tiempo de viaje, calidad y características de las vías, poblaciones intermedias importantes y tiempo de permanencia en las mismas.

3.

Cantidad de horarios solicitados.

4.

Nivel de servicio, forma de despacho, frecuencia y tipo de vehículo.

5.

Garantía de seriedad de la solicitud, con vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de la solicitud expedida por una compañía de seguros legalmente constituida, por un valor equivalente al producto de la tarifa correspondiente en el trayecto solicitado, multiplicado por el setenta por ciento (70%) de la capacidad ofrecida del vehículo, multiplicados por quince (15) días, así: G= T X C X 70 X Nh X 15 -------------------- 100 G = Valor de la garantía. T = Valor de la tarifa. C = Capacidad del vehículo. Nh = Número de horarios solicitados.

6.

Manifestación de estar a paz y salvo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1183 de 1986