Micelio

Artículo 4

º El Trámite Para La Adjudicación De Rutas Y Horarios, En Lo Que No Se Encuentra Previsto En El Presente Decreto, Se Seguirá Por Las Normas Contenidas En El Código De Lo Contencioso Administrativo Y Las Que Lo Modifiquen O Adicionen

Decreto 1183 de 1986 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carreteras de uso público del país, mediante permiso.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El trámite para la adjudicación de rutas y horarios, en lo que no se encuentra previsto en el presente Decreto, se seguirá por las normas contenidas en el Código de lo Contencioso Administrativo y las que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1183 de 1986